NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

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En la jornada de ayer jueves 14 de enero salieron publicadas nuevas medidas de la lucha frente a la Covid-19 en el Boletín Oficial de Cantabria, las cuales atañen algunas de ellas al ábito deportivo. Así nos informarón desde la Dirección General de Deportes del Gobierno de Cantabria. Adjuntamos el email que nos enviaron a todas las federaciones y pinchando aquí podrás consultar el BOC en cuestión:

Resolución por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia, de 14-1-2021, que afecta al depote:

  14.- Se añade un apartado g) al apartado 44.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

  "Queda prohibida la utilización de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportiva o recreativo".

  15.- Se suprime el apartado 45.4.

  16.- Se modifica el apartado 47, que pasa a tener la siguiente redacción:

  "Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prohíbe la asistencia de público a entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas".

  18.- Se modifica el apartado octavo con la siguiente redacción:

  "Octavo. Eventos y actividades multitudinarias y limitación de uso de playas y parques.

  1.- Quedan en todo caso suspendidas todas las actividades y eventos que tengan carácter multitudinario entendiéndose por tales cualquiera de ellos que, con independencia de su naturaleza, concentran simultáneamente a más de 300 personas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación adicional de las limitaciones de aforo previstas en la presente Resolución.

 Tratándose de eventos no prohibidos por la presente Resolución que concentren simultáneamente entre 30 y 300 personas se deberá realizar la evaluación de riesgo prevista en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública.

Un cordial saludo.

Mario.